REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTE DEMANDANTE: Jaime Eulogio Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.667


PARTE DEMANDADA: Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.182.


MOTIVO: DIVORCIO 185 –A


En fecha seis (06) de marzo de 2.006, el ciudadano Jaime Eulogio Gil, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Laura Marina Juárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.117, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Omitido artículo 65 Lopna, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales e igualmente velara por los otros gastos tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros conceptos de obligación alimentaria tal como lo establece al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será suficientemente amplio, sin que se perturbe la armonía del hogar de la madre de sus hijos, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de nuestros hijos”.


En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo A. Arroyo, Alguacil de este Tribunal, y consignó recibo y compulsa librado a la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo, debidamente firmado.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo, plenamente identificada en autos y estando en su debida oportunidad para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguiente términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día catorce (14) de agosto de 1.987, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales que este tribunal dicta, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas también estoy en total y absoluto acuerdo”.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2.006, el Juzgado mediante acta, dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a exponer lo conducente referente a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Jaime Eulogio Gil, contra la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 138, folio 147 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Se confirman las medidas provisionales dictadas las cuales son las siguientes:

Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios Castillo.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales e igualmente velará por los otros gastos tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros conceptos de obligación alimentaria tal como lo establece al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será suficientemente amplio, sin que se perturbe la armonía del hogar de la madre de sus hijos, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijos.


Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2.006. Años 196° y 147°.



EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 343-2.006 y se publicó siendo las 08:30 a.m.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ4.602-06
AHC/rac/02