REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
195º y 147º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de enero del 2.006, la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.095.754, conjuntamente con su hija, la ciudadana Roxi Carolina Ávila Fuentes, en representación de sus hijos, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), solicitó autorización judicial para cobrar los beneficios que les dejó el causante, Carlos Alberto Ávila. Señaló en el escrito de la solicitud, que los organismos son el Banco de Venezuela, cuenta Nº 01020372450100036973; Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En dicho acto presentó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, fotocopia de la constancia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, fotocopia de la libreta del Banco de Venezuela y fotocopia de la Libreta del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo. En fecha 02 de febrero del 2.006, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se le requirió a la solicitante indicar el número de cuenta del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo, así como también el monto actual existente en dicha cuenta, se ordenó oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, agencia Carora, con el fin de que informara el monto de la cuenta de ahorros Nº 01020372450100036973, cuyo titular fue el causante Carlos Alberto Ávila, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.380.104. Asimismo, debía señalar cuales son los beneficios a cobrar en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 09 de febrero del 2.006, la solicitante indicó lo requerido por este tribunal y en fecha 14 de febrero del 2.006, se ordenó oficiar al Gerente del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo.

En fecha 14 de febrero del 2.006, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 23 de febrero del 2.006, la solicitante consignó el estado de cuenta del Banco de Venezuela y en fecha 08 de marzo del 2.006, consignó el estado de cuenta del Banco Central de Venezuela.

En fecha 13 de marzo del 2.006, este tribunal concedió autorización suficiente a la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila, para que proceda a cobrar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el IPASME, las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, pensiòn de sobreviviente y demás beneficios le correspondan al niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) Ávila Fuentes y al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y en esa misma fecha le requiere a la solicitante consignar la planilla de la declaración sucesoral ante el SENIAT a los fines de pronunciarse sobre la autorización para cobrar ante el Banco de Venezuela y el Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo. Posteriormente en fecha 15 de marzo del 2.006, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios diez (10) y once (11) de autos consta que las ciudadanas Rosa Maria Fuentes de Ávila, Roxi Carolina Ávila Fuentes, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), fueron declarados como únicos y universales herederos del causante Carlos Alberto Ávila, por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Ahora bien, esta Sala evidencia a los folios veinticuatro (24) y veintinueve (29) que existen dos cuentas de ahorros a saber: En el Banco de Venezuela, Nº 01020372450100036973 consta la cantidad de tres millones seiscientos mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con once céntimos (B. 3.600.462,11) y la del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo, Nº 049-439912-3 consta la cantidad de dos millones quinientos setenta y un mil quinientos setenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.571.572,65) en consecuencia, a la solicitante le corresponderá el 50% de las sumas antes mencionadas, por motivo de la comunidad de gananciales que mantuvo con su cónyuge difunto Carlos Alberto Ávila, de conformidad con las normas de los artículos 148, 149 del Código Civil (que se refiere a la comunidad de bienes dentro del matrimonio), mas el 25% de la otra parte, que viene a ser la herencia dejada por el de cujus, conforme con la norma del articulo 824 eiusdem. Con respecto a la ciudadana Roxi Carolina Ávila Fuentes, al niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), este tribunal ordena la partición de las sumas de dinero arriba indicadas correspondiente a la herencia, que viene a ser el 25% de la misma, de la siguiente manera: De la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, le corresponderá a cada uno de ellos la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 450.057,75) y la del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo, la cantidad de trescientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 321.446,58). Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila para que en representación de sus hijos el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) realice los trámites legales ante los siguientes organismos:

Ante el Banco de Venezuela, agencia Carora, para que proceda a cobrar la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 450.057,75) que le corresponde a cada uno de sus hijos como herederos del difunto Carlos Alberto Ávila. Adviértasele a la mencionada entidad bancaria que el monto correspondiente al niño y al adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora y remitirlo a este tribunal, para luego proceder a aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Librase oficio.

Ante el Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo, agencia Carora, para que proceda a cobrar la cantidad de trescientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 321.446,58) que le corresponde a cada uno de sus hijos como herederos del difunto Carlos Alberto Ávila. Adviértasele a la mencionada entidad bancaria que el monto correspondiente al niño y al adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora y remitirlo a este tribunal, para luego proceder a aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Librase oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril de 2006. Años 195° y 147°.



LA JUEZ TITULAR D ELA SALA DE JUICIO N° 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306-2.006 siendo las 9:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. N° 1SJ-4.455-06
RCZ/amr-3