REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA
195º y 147º

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.006, la ciudadana Janette Del Carmen Infante González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.847.724, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna y expuso:

“Por medio de la presente me dirijo a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitar Autorización Judicial para mejorar y reparar el inmueble de mi menor hija Omitido artículo 65 Lopna, de 11 años de edad, el cual consiste en una casa de habitación ubicada en la calle San Carlos de esta ciudad, dejando claro que dicho inmueble no quedará hipotecado por ningún concepto, únicamente es exigible esta autorización porque así los disponen las normas internas de la Dirección de recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, con la finalidad de solicitar un anticipo de haberes de Prestaciones de Antigüedad en Fideicomiso”.

Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico, a los fines de que emitiera opinión con referente la presente solicitud.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha tres (03) de abril de 2.006, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no emitió su opinión referente a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en todo lo relacionado con los niños, se debe siempre aplicar su interés superior. Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Janette Del Carmen Infante González, solicita autorización judicial para realizar unas mejoras a una vivienda perteneciente a su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, de 11 años de edad, situación que se puede constatar al folio cuatro (4) de la presente causa, hecho que considera este juzgador beneficioso para el incremento del valor del referido inmueble, y por ende, para la propia niña, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

Asimismo, conforme al artículo 267 del Código Civil se establece la competencia judicial para el otorgamiento de tales autorizaciones. A tal efecto, la citada norma contempla:

“...La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”

Como se puede apreciar, ante una solicitud como esta el Ministerio Público debe emitir su opinión. En este caso en particular, se evidencia al folio nueve (9), que la representación fiscal no objetó la solicitud lo que hace presumir a quien suscribe, que está conforme con dicha autorización por considerarla beneficiosa para los intereses de esta niña. En consecuencia, al no existir objeción ante las posibles mejoras que realizará la ciudadana Janette Del Carmen Infante González al inmueble propiedad de su hija, la niña Omitido artículo 65 Lopna, esta petición es procedente y así se decide.

Decisión

Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Suficiente a la ciudadana Janette Del Carmen Infante González, para que en representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, proceda al mejoramiento y reparación del inmueble propiedad de la referida niña, dicha habitación se encuentra compuesta de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, un (1) baño, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, construida en un lote de terreno propio que mide ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (156,55 Mts.2) y comprendida dentro de los siguiente linderos Norte: Casa y solar de Luis Dominguez; Sur: Local Comercial del Vendedor; Este: Calle San Carlos que es su frente y Oeste: Casa y solar de la familia Carrasco.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de abril de 2.006. 195º y 147º.



EL JUEZ TITULAR N° 02 DE SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321-2.006, y se publicó a las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






EXP.Nº 2SJ4.666-06
AHC/rac/02