REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO: KP02-U-2004-000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 032/2006.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano EDGAR JOSÉ AROCHA ROJAS, venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.740.315, domiciliado en Judibana, Municipio los Taques, Estado Falcón, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil TECNIFICA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 4002, Tomo XXIV, de fecha 21 de julio de 1977, domiciliada en la Autopista Judibana Aeropuerto, frente al segundo portón, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por el abogado DIEGO BRETT MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.310; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-298, de fecha 02 de abril de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) .Recurso que fuera remitido a este Tribunal por la prenombrada Gerencia mediante oficio No. GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-004111 de fecha 13 de mayo de 2004, recibido en este Tribunal el 17 de mayo de 2004.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2004, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la sociedad mercantil TECNIFICA, S.A. Así mismo se acuerdo Comisionar Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la notificación de la empresa identificada supra.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2005 este Tribunal dictó auto ordenando notificar mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.
En fecha once (11) de febrero de 2005, mediante auto se ordenó agregar al presente asunto, las resultas de la comisión librada por este Tribunal Superior y que recibida mediante oficio N° 4600-700, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2004, recibido en este Tribunal Superior el siete ( 07) de diciembre de 2004.
En fecha once (11) de mayote 2005 se ordenó comisionar mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practique las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, y en esa misma fecha se libró oficio y comisión.
En fecha trece (13) de diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de que el 22/11/2005 notificó a la Procuraduría General de la República, consignando el oficio debidamente firmado y sellado.
En fecha tres (03) abril de 2006, mediante auto, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal Superior Contencioso Tributario Dra. María Leonor Pineda García se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordena agregar al expediente las resultas de la comisión librada por este Tribunal Superior al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitidas a este Tribunal Superior mediante oficio N° 179/06 de fecha catorce (14) de febrero de 2006 y donde se constata que han sido notificadas la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de inadmisibilidad del recurso, previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso: (…).
(…) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en la causal antes indicada, verificándose que:
En el caso de autos, el recurso es ejercido por el ciudadano EDGAR JOSÉ AROCHA ROJAS, con el carácter de Director de la sociedad mercantil TECNIFICA, S.A., conforme a su acta de constitutiva protocolizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 4002, Tomo XXIV de fecha 27 de julio de 1977, la cual corre inserta en copia simple, a los folios 15 al 20, ambos inclusive y acta de asamblea protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 06 de agosto de 2002, inserta bajo el N° 43, Tomo 18-A, cursante a los folios 23 al 51, ambos inclusive del presente asunto, de los cuales se desprende lo siguiente:
Del Acta Constitutiva:
“…Séptimo: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por dos (02) Directores, los cuales podrán ser accionistas o nó (sic)… Décima-Segunda: La Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida es el órgano supremo de la sociedad, representa la universalidad de aquellas y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas. Uno de los Directores presidirá la Asamblea General de Accionistas; ambos representan a la compañía judicial o extrajudicialmente en su relación con los terceros; suscriben la correspondencia y todos los documentos públicos o privados de la misma; uno de ellos convoca y preside las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva y les informa de las cuestiones que se presenten y confiere poderes generales o especiales a abogados o personas de su confianza… Décima Cuarta: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Intervenir en la representación de la compañía bien como demandada o como demandante, pudiendo otorgar poderes y conferir atribuciones…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Del Acta de Asamblea:
“… PRIMERO, ratificar en sus cargos a los Directores actuales, esto es, Enrique Arocha Rojas, Edgar Arocha Rojas y Otto Arocha Rojas, para el período comprendido entre el día 30 de julio del 2.002 y el 30 de julio de 2.007…” (Subrayado de este Tribunal).
Del acta constitutiva se infiere que la compañía es administrada y representada por una Junta Directiva, la cual para la fecha, de esa acta, estaba constituida por dos (2) miembros, que se determinan eran socios de la misma, teniendo a su vez dicha Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Firma mercantil que de acuerdo con lo expresado en el acta de asamblea protocolizada el 06/08/2002, cursante a los folios 24 y 25, tuvo una reforma estatutaria, pero la misma no fue anexada al recurso contencioso tributario.
En el presente asunto, se desprende en los folios uno (01) y dos (02) que el recurso fue interpuesto por el ciudadano Edgar José Arocha Rojas, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil TECNIFICA, S.A., por tal motivo, estima este Tribunal que quienes debieron interponer el recurso es la Junta Directiva en su conjunto conformada por los ciudadanos Enrique Arocha Rojas, Edgar Arocha Rojas y Otto Arocha Rojas, según se desprende del acta de asamblea ya citada, en su punto primero y no solamente el ciudadano Edgar José Arocha Rojas como Director de la empresa, por cuanto no tenía la titularidad de la acción en forma individual.
Debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada en el ordinal 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario y analizada en el presente caso es suficiente para declarar inadmisible el presente recurso. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSÉ AROCHA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.740.315, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil TECNIFICA, S.A., asistido por el abogado DIEGO BRETT MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.310; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-298, de fecha 02 de abril de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las tres y tres minutos (03:03 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000179
MLPG/wyh.-
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