REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006).
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 036/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000315
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 27 de junio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 28 de junio de 2005, incoado por la ciudadana EGLEE J. SUAREZ M., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-7.167.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.205, actuando en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 1978, bajo el Nº 5168, Folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio respectivo; representación que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 2005, inserto bajo el Nº 35 Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en contra del Acto Administrativo contenido en la Decisión signada CJ-210.100-251-549, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada del COMITE DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN EDUACTIVA (I.N.C.E.).
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, salvo su apreciación en la Definitiva de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006) siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la mañana (02:52 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000315
MLPG/FM/aigc.-
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