REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 035/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000012

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano GABRIEL DA SILVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.412.195, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO NUEVA SANTA ELENA, C.A.”, ubicada en la Avenida Bélgica o calle 15 con Avenida Berna, carrera 1, Centro Comercial Santa Elena, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de noviembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 47-A, posteriormente modificados sus estatutos conforme a Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha trece (13) de agosto de 1999, bajo el Nº 43, Tomo 26-A, treinta y uno (31) de julio de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 33-A y en fecha seis (06) de octubre de 2005, bajo el Nº 23, Tomo 83-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30646101-9 e identificada con el Número de Identificación Tributaria Nº 0107926658, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARUCÍ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.840; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-984, de fecha catorce (14) de octubre de 2005 y notificada en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y las Planillas de Liquidación y Pago bajo los Nros. 031001226000884, por un monto de Bs. 4.410.000,00; 031001227000666, por un monto de Bs. 441.000,00 y 031001225000783 por un monto de Bs. 367.500,00. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Presidente de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO NUEVA SANTA ELENA, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






ASUNTO: KP02-U-2006-000012
MLPG/fm/ga.-