REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 028/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000026
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por los ciudadanos ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024, y V-4.051.870 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil “EL REY DEL CAMION, C.A.”, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, con Carrera 4, N° 4-14, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 59, Tomo 18-A, en fecha 26 de agosto de 1996, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30372656-9, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000471, de fecha 21 de diciembre de 2001, SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000470, de fecha 19 de diciembre de 2001 y SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000460, de fecha 12 de diciembre de 2001, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUNADERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), todas notificadas en fecha 11 de enero de 2002. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil “EL REY DEL CAMION, C.A.”, en las personas de DEYNE MARÍA PADILLA DE PÉREZ y/o IVAN NICOLÁS PEREZ PERÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.354.156 y V- 10.317.680, en su carácter de Representantes Legales, accionistas o socios de dicha contribuyente, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.7.126.808,00), por concepto de impuesto. SEGUNDO: La cantidad de OCHO MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.8.009.954,00), por concepto de multa. TERCERO: La cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.12.978.461,77), por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.811.522,37), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.115.223,77), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.230.447,54), si recayese sobre bienes de la Contribuyente “EL REY DEL CAMION, C.A.”, más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.811.522,37), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000026
MLPG/wyhl.
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