REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 029/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000439
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JOHN PIER CHACÓN PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.125, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de noviembre de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 41-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30779955-2, con domicilio procesal en BINGO TIUNA, final Avenida Lara ala Oeste de la Planta Alta, Piso 2 del Restaurant Tiuna, Barquisimeto, Estado Lara, contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-378, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005 y notificada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) día del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000439
MLPG/fm/ga.-
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