REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-N-2005-000385
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ NEREO CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.572.565, a través de sus apoderados judiciales Abogados: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, EDGAR ALVARADO Y GASTÓN SALDIVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.133, 11.077 Y 2.153, contra la Providencia Administrativa N° 3.096, de fecha 03 de Marzo de 2005, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede en Carora.
Este Tribunal, una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la acción es admisible o no; conforme a lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ NEREO CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.572.565, a través de sus apoderados judiciales Abogados: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, EDGAR ALVARADO Y GASTÓN SALDIVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.133, 11.077 Y 2.153, contra la Providencia Administrativa N° 3.096, de fecha 03 de Marzo de 2005, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede en Carora, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no acompañar a libelo copia del Acto Administrativo que se impugna, documento indispensable para que el Tribunal determine la admisión o no del recurso. Notifíquese a la parte recurrente de esta decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
La Juez,
Juez Acc. 130 Abg. Sandra Arce
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
SA/Yudith.
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