REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000064
ACTA
Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio de OFERTA REAL seguido por JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ FURIATI contra CLAUDIO MARTIN FLORES RANGEL, por los motivos y la causal que de seguida explico: En fecha 31 de marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal el abogado Armando Goyo y solicitó mi inhibición, dado que el día 22 de junio de 2005, introdujo denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, fundamentando la mencionada recusación en las causales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Revisado dicho escrito este juzgador llega a la conclusión que la conducta asumida por los abogados diligenciantes constituye la representación clara de un ejercicio inadecuado, ya que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para la defensa de los derechos sujetivos y de los intereses legítimos de que dispongan las partes, las acciones que han sido creadas especialmente para tales fines, siendo que para garantizar la posible comisión de errores por parte de los jueces existe el principio de la doble instancia, que en el caso que dio origen a la denuncia de marras, por tratarse de una acción de amparo, le quedaba a la parte perdidosa en el mismo, el recurso de apelación que ciertamente fue ejercido, con el resultado de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta, por el hoy diligenciante que solicita una inhibición, ratificando asimismo la sentencia dictada por esta alzada, actuando en sede constitucional como tribunal de Primera Instancia.
Ha sido reconocido en forma constante por nuestra Doctrina y Jurisprudencia Nacional que una de las formas de subvertir el orden de los procesos es a través de la interposición inoficiosa y temeraria de mecanismos destinados a obstruir la administración de justicia, que a su vez constituyen una forma de ejercer presión y de afectar la objetividad e imparcialidad que debe garantizar todo operador de justicia. Además de un ejercicio inadecuado, al que hace referencia dicho proceder resulta alejado de toda probidad y lealtad procesal en el desempeño de tan prestigiosa profesión, lo que adicionalmente constituye un irrespeto a la autoridad y majestad judicial. No obstante de que la causales aducidas no se corresponden a la realidad de los hechos, el escrito en cuestión ha cumplido su fin de afectar la objetividad de este sentenciador y con ello del deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y que de acuerdo al Artículo 14 del Pacto de Derechos Políticos y Civiles, todo justiciable tiene el derecho de que sus causas sean conocidas por un tribunal imparcial, es por lo que fundamento en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de la inhibición que he planteado en el encabezamiento de esta acta, y en este sentido no conoceré del presente juicio, ni de ningún otro donde actúen los abogados ARMANDO GOYO y LOURDES BARRIOS, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, de la diligencia y anexos presentados por el abogado Armando Goyo, apoderado de la parte demandada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000005 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2006-000064, constante de una pieza en un total de ciento veintiocho (128) folios útiles, con oficio N° 2006/124 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000005, constante de ocho (8) folios útiles con oficio N° 2006/125, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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