REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KH02-X-2005-000149

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha siete (07) de Abril de 2.006, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados LUIS SCOTT RODRIGUEZ y GERARDO SUÁREZ ISEA, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 3.207 y 28.872, respectivamente, contra el ciudadano GERMAN ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.544.403, debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.169, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del prenombrado GERMAN ESPINA OLIVARES; este Tribunal observa:
1. La parte demandada ofrece a la actora un pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: En el presente acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y el saldo el día 08/05/2.006.
2. Se le concede el plazo al demandante de dos meses a partir de la fecha del escrito de Transacción, para la entrega totalmente libre de personas y bienes de un local especificado en el escrito transaccional.
3. Presente por la parte actora el abogado LUIS SCOTT, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., expone que acepta la Transacción ofrecida por la demandada, en los términos expuestos.
4. Se acuerda que en caso de incumplimiento, el Banco continúa la fase ejecutiva del proceso, con la entrega material ya acordada.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha siete (07) de Abril de 2.006. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ