REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2006-000055

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha siete (07) de Abril de 2.006, en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano JOAO ABREU D´CORTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.001.798, de este domicilio, a través de su abogado asistente Jorge Luis Conde, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.190, contra la ciudadana MARIA MARTINHA GOMES MARTINS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.466.520, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Andrés García, Inpreabogado N° 92.336; este Tribunal observa:
1. La parte demandada se da por notificada en la presente causa y presenta el presente convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio y de llegar a un acuerdo con su ex - cónyuge.
2. Se adjudica a la ciudadana MARIA MARTINHA GOMES MARTINS, el inmueble citado y descrito en el PRIMER particular del convenimiento presentado en fecha 07/04/2.006, por ante este Tribunal.
3. Se adjudica al ciudadano JOAO ABREU D´CORTE, un terreno citado y descrito en el SEGUNDO particular del convenimiento presentado en fecha 07/04/2.006, por ante este Tribunal.
4. Se expresa que en cuanto a los demás bienes descritos en la demanda no poseen ningún valor económico.
5. La parte actora acepta el convenimiento de Partición presentado por su ex - cónyuge.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha siete (07) de Abril de 2.006 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ