REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001639
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana YNES SOFÍA SILVA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.352.915, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5884, folio 11 vto, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el primer nombre de la madre de la solicitante, que aparece como “ELVIA”, siendo lo correcto “SILVIA”. SEGUNDO: omitieron el segundo apellido de la madre de la solicitante que aparece como “SILVA”, siendo lo correcto “SILVA SILVA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de Febrero de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante y se acordó oír la declaración de dos (02) testigos (f. 13). En fecha 13/02/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 24/03/2.006, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-369, de fecha 13/02/2.006, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios de la solicitante (f. 17). En fecha 03/04/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YNÉS SOFÍA SILVA DE VARGAS, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, ya identificadas y consignó edicto publicado en el Diario Hoy, de fecha miércoles 22/02/2.006 (f. 18). En fecha 07/04/2.006, se oyeron las declaraciones de los testigos ENRIQUE ALEJANDRO COLINA ROJAS e INGRID COROMOTO GÓMEZ CONTRERAS, presentados por la parte interesada (f. 20 y 21). En fecha 10/04/2.006, compareció por ante este la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió informe favorable (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YNÉS SOFÍA SILVA DE VARGAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 5884, folio 11 vto, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el primer nombre de la madre de la solicitante, que aparece como “ELVIA”, siendo lo correcto “SILVIA”. SEGUNDO: omitieron el segundo apellido de la madre de la solicitante que aparece como “SILVA”, siendo lo correcto “SILVA SILVA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.