REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003328
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lesbia María Castejon de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.383.283, de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro J. Mogollón Gutiérrez,, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.804 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, sector El Molino de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide treinta y nueve metros (39 mts.) de frente por veinte (20 metros) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada pro Natividad Parra; SUR: Con casa y solar ocupado pro la familia Palma; ESTE: Parcela ocupada pro Natividad Parra y OESTE: Con la calle transversal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas en una sala-comedor, cocina, baño, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techos de zinc, cercada con estantillos y alambre de púas. valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lesbia maría Castejon de Cárdenas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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