REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004156
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosemary de la Cruz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.265.118, de este domicilio, asistida por el Abg. Armando Anduela, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.423 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Las Juanas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide nueve metros (9mts.) de frente por catorce (4 mts.) de fondo para una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 3; SUR: Parcela 85; ESTE: Calle 4A y OESTE: Parcela 83. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo d zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, consta de una habitación , 1 baño, 1 cocina y posee el servicio de instalaciones eléctricas dicho inmueble mide ocho metros de frente (8mts.) pro seis metros de fondo (6 mts.) para una medida aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts.) de ancho. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Carlos Rodríguez Camacho y Jean Carlos Medina Garaban, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosemary de la Cruz Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviárez
MJP/merysa