REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004745
Rect.Part. C.F.
El ciudadano ENELIO JOSÉ FARIÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.240.179, debidamente asistido por el abogado Heimold Suárez Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 74, de fecha nueve (09) de Agosto del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer apellido del contrayente como “FARIÑAS”, siendo lo correcto “FARIÑA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la Sentencia de rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 08). En fecha 30/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano ENELIO JOSÉ FARIÑA GUEVARA y en consecuencia ordena al Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 74, de fecha nueve (09) de Agosto del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer apellido del contrayente como “FARIÑAS”, siendo lo correcto “FARIÑA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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