REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN DÍAZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.629, de este domicilio, asistida por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Acacias, Jebe Abajo, 19 de Abril, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Olga Torres; SUR: Con terreno ocupado por Norbeis Díaz; ESTE: Con calle Las Acacias, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Marta López. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una (01) habitación, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ PEREZ y MEDARDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN DÍAZ TERÁN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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