REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001844


En fecha 07/02/2006 los MILDRED LEONAR GONZÁLEZ VARGAS, GILBERTH JOSÉ GONZÁLEZ VARGAS, JESÚS NICOLAS GONZÁLEZ VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.344.576, 11.585.561 y 12.592.939, actuando en este acto en su condición de hijos, respectivamente, asistidos por el abogado ELIS ALEXANDER GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.950, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ GILBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.241.802, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Diciembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y sus Partidas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FERNANDO YÉPEZ Y AMÉRICO RAMÍREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ GILBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.241.802, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Diciembre del año 2.004 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILDRED LEONAR GONZÁLEZ VARGAS, GILBERTH JOSÉ GONZÁLEZ VARGAS, JESÚS NICOLAS GONZÁLEZ VARGAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ GILBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ a los ciudadanos MILDRED LEONAR GONZÁLEZ VARGAS, GILBERTH JOSÉ GONZÁLEZ VARGAS, JESÚS NICOLAS GONZÁLEZ VARGAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en la misma fecha a las 2:45 p.m.
La Sec,