REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002261


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA ROSA BARRIOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.592, de este domicilio, asistida por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte 1, Av. Ferrocarril con calle Puente Negro, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide cinco metros (5 mts) de frente por trece metros con diez centímetros (13,10 mts) de fondo, para una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (655 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Av., Ferrocarril Bolívar, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Neida Barrios; ESTE: Con bienhechurías de Neida Barrios; OESTE: Con bienhechurías de Zenaida Arteaga. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (01) pieza, cercada de paredes de bloques y una reja al frente. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ PEREZ y MEDARDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA ROSA BARRIOS CHIRINO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica