REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006058
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSMARY YOLANDA FLORES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.074, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Represa, Calle 1 con Carrera 2, Callejón, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Diez metros (10 Mts.) de frente por Diecinueve metros con Cincuenta centímetros (19,50 Mts.) para una superficie total aproximada de Ciento Noventa y Cinco metros Cuadrados (195 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Lennys Flores; SUR: Con Callejón sin nombre, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Eudis Mora; y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Balladares. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (1) pieza, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA FRANCISCA LEAL Y JENNY DEL VALLE GUTIÉRREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSMARY YOLANDA FLORES PADILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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