REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de abril de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-3974
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Maritza Rodríguez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.550.608, de este domicilio, asistido por la Abogada Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte I, carrera 2 entre 3 y 4 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide diecisiete metros con ochenta y nueve centimetros (18,89 mts.) de frente por dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 mts.) de fondo para una superficie total aproximada de trescientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (337,38 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Domingo Gallardo; SUR: Con carrera 2, que es su frente: ESTE: Con bienhechurías de Raquel González y OESTE: Con bienhechurías de Lisbeth de Amaya. Dichas bienhechurías están constituidas por cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, garaje, cercada de tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Medardo Segundo Escobar y Beatriz Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Maritza Rodríguez de Gonzalez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa