REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004956
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maritza Camacaro Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.445.407, de este domicilio, asistida por la Abg. Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Naranjillos, Av. Tinjaca entre Av. Ferrocarril Bolívar de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide nueve metros (9mts.) de frente por diecinueve metros (19) de fondo para una superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados (171 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhehurias de Juan Pereira: SUR: Con bienhechurías de Ana Agustina; ESTE: Con bienhechurías de Héctor Camacaro y OESTE: Con Av. Ferrocarril Bolívar. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beatriz Pérez y Medardo Escobar, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maritza Camacaro Medina, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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