REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006506

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Delia Puertas Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.852.890, de este domicilio, asistida por el Abg. Marcial Díaz Barrios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.459, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 1 final hacia el sur Carorita Abajo, sector Rómulo Gallegos de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con terreno ocupado pro el Sr. Alberto Castañeda y Rosa Blanca de Castañeda; SUR: Con calle ciega, que es su entrada; ESTE: Con terreno ocupado pro Juana Felipa Sandoval de Valencia y OESTE: Terreno ocupado por Juana Felipa Sandoval de Valencia. Dichas bienhechurías están constituidas por un tanque de bloques para almacenar agua cuyas medidas son 1.50 mts. de alto pro 2.50 mts. de largo, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Roxibel Martínez y Milanyi Castro, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Delia Puertas Arias, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa