REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-004913
PARTE ACTORA: THAMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE TREZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.800, de este domicilio
APODERADO: MARIO ESCALONA inscrito en el IPSA bajo el N° 92.128
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadana THAMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ DE TREZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.800, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 08/06/04 oportunidad en la cual se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se ordena consigne la copia certificada del Acta de Nacimiento y de Defunción de Helsa Isabel y se acuerda oficiar a la Oni-Dex a los fines de solicitar los datos Filiatorios de la ciudadana Eladia Mercedes Rodriguez. En fecha 16/09/02, la parte actora consigna por a el Abogado MARIO ESCALONA. En fecha 21/02/2005 el Tribunal dicto auto donde se da por recibido oficio de la Onidex.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 08/07/2004 en la cual admite la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, seguido por la ciudadana THAMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ DE TREZZA, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro día del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro