REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-018417
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROJAS FLOR DE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.345.900, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera Tamaca vía Las Tuna Cordero ubicada entre el Romeral 1 y Romeral 2, frente a la granja Marapure de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN) actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 14 Mts. con la carretera Tamaca vía Las Tunas; SUR: en línea de 14 Mts. con terrenos ocupados por Jorge Corrales; ESTE: en línea de 36 Mts. con terrenos ocupados por Vicente Ferrer Ereu; y OESTE: en línea de 36 Mts. con terrenos ocupados Rosa Lamelia. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de 12 Mts.2 de una habitación, sala, comedor, una cocina, un pozo séptico, construidas con paredes de bahareque, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGDALIA ESCOBAR Y EDELINGER ARANGUIBEL este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROJAS FLOR DE MARÍA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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