REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005132

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY GUTIÉRREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.039.694, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Peña, sector 1, Las Flores, calle principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 150 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle principal, que es su frente; SUR: terrenos y bienhechurías de Argenis Noguera; ESTE: terrenos y bienhechurías de Antonio Freitez; y OESTE: terrenos y bienhechurías de Nidia Nelo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 40 Mts.2 aproximadamente, de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre, está constituida por dos habitaciones, sala, un baño y garaje, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOMINGO JAVIER GIL E YRAIDA DEL CARMEN COLINA este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY GUTIÉRREZ DE TORREALBA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.