REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005956

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OBDULIA GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.312, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de San Lorenzo, manzana R, N° R-0-5-3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Trescientos Diez Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Beibis Angulo; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Mariela Rodríguez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Mara Mavare; OESTE: Con la calle en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de un solo ambiente que tiene una habitación, una sala, un baño, instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas y cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALMIR SANCHEZ y JULIO CESAR VILLEGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN OBDULIA GONZALEZ DE MORILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Eliana.