REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006423


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MISAEL NATIVIDAD PINEDA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.080, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León, calle Los Cocos, casa N° 110, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 54 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle Los Cocos; SUR: con terrenos desocupados; ESTE: con la Sra. Margarita Campos; y OESTE: con el Sr. Douglas Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con divisiones de vidrio, y todos los servicios básicos, dividida en: tres cuartos, una sala, recibo, una sala comedor, una cocina, un baño, un lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELOI RIVERO Y ROSMARELY GALÍNDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MISAEL NATIVIDAD PINEDA MEDINA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.