REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006976
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILYN YELITZA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.510.884, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Los Sauces I, kilómetro cinco de la carretera Barquisimeto Río Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 220 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en 11 Mts. lineales con zanjón que comunica con el Sector El Robre; SUR: en 11 Mts lineales con la calle principal de los Sauces I, que es su frente; ESTE: en 20 Mts. lineales con terrenos ocupados por el ciudadano Alirio Coromoto Colmenarez Barradas; y OESTE: en 20 Mts. lineales con terreno ocupado con terreno ocupado por el ciudadano Saúl Unda. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con una extensión de 62 Mts. lineales, construida con estantillos de madera, con nueve hileras de alambre de púas y una estructura inicial de cabillas y cemento, más once matas de cambur, dos matas de guanábanas, cinco matas de aguacate y una mata de cedro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y ARELYS ÁLVAREZ este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARILYN YELITZA COLMENÁREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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