REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KH02-F-2000-000035
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/09/2.000, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ y MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.335.051 y 13.543.732, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Mariadelina Castro Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.494. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 20/01/2.000, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en fecha 29/11/2.001, según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 12/11/2.001, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ y MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 03/12/2.001, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 08/05/2.002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, debidamente asistida por la abogada Iveida López, Inpreabogado N° 90.209 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio once (11) del expediente. En fecha 14/05/2.002, se dictó auto de avocamiento de la Juez Elizabeth Salas Duarte F. 12). En fecha 27/01/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, debidamente asistida por la abogada Iveida López, ya identificada y solicitó al Tribunal se pronunciare sobre la conversión en divorcio (f. 13). En fecha 04/02/2.004, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos (f. 14). En fecha 26/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, debidamente asistida por la abogada Iveida López, ya identificada y solicitó nuevamente la práctica de la notificación al ciudadano ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ. (f. 15). En fecha 07/10/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar boleta de notificación del ciudadano ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ (f. 16). En fecha 22/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, debidamente asistida por la abogada Iveida López, ya identificada y solicitó la notificación por carteles del ciudadano ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ (f. 19). En fecha 30/11/2.005, se dictó auto acordando la notificación por carteles del ciudadano ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ (f. 20). En fecha 30/03/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ, debidamente asistido por el abogado Juan Manuel Perozo, Inpreabogado N° 90.210 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintiuno (21) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRÉS ELOY LANDAETA PEREZ y MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ CARRASCO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 113, de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 1.997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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