REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000130
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano FERNANDO REIS DE VASCONCELOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.189.835, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración, abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.165, contra el ciudadano HENRY ENMANUEL CONTRERAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.794.605, debidamente asistido por el abogado DANIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.602, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. La parte demandada se da por intimada y renuncia al lapso de comparecencia.
2. La parte demandada reconoce la deuda que mantiene con la actora y acuerda cancelarla a objeto de evitar se ejecute la medida preventiva de Embargo, contra los bienes propiedad del mismo.
3. Se dan en pago los bienes que se describen en inventario que acompaña a los autos, el cual riela al folio diez (10) del presente expediente.
4. La parte demandada se comprometió en entregar los bienes antes citados en la misma fecha de la presentación de la Transacción por ante este Tribunal.
5. En caso de incumplimiento de la Dación en Pago, la Transacción quedará sin efecto, debiendo pagar la cantidad adeudada en dinero en efectivo.
6. La parte demandada conviene que en caso de ejecución de sus bienes, estos serán justipreciados por un solo perito y rematados posteriormente.
7. La parte actora expone que acepta la Transacción ofrecida por la demandada, en los términos expuestos.
8. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora, según diligencia de fecha 03/04/2.006.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha treinta (30) de Marzo de 2.006.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica