REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013328
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS BRACHO PACHECO Y ALIRIO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.595.737 y 4.830.010, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron por compra al ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN NAVAS CUENCA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 708.550, según consta de documento privado entre las partes, en fecha 18-10-2001, a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Asentamiento Campesino Tamaca – Rastrojitos, Municipio Iribarren del Estado Lara a tres cuadras del porter de Luz 15474, carretera Duaca Vía Las Playitas, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional Agrario, anteriormente (IAN) con una superficie determinada por cinco hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: TR-37 y TR-48; SUR: TR-39 y 38B; ESTE: TR-39 y TR-47 y TR-48; y OESTE: TR-38B y TR-37. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolic, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y una cerca de cuatro hilera de alambre púa y estantillos de primera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELSIO RIVERO y NELSON RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS BRACHO y ALIRIO MANTILLA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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