REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000992
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMELIA LOPEZ DE COUCE, mayor de edad titular de la cédula N° E-746.524, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Roble II, Carrera Principal Cabudare, Municipio Palacecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (3184,04 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Luis Angel Couce Lopez SUR: terrenos ocupados por Carmen Martinez ESTE: terrenos de Cesario Colmenarez y terrenos de Blanca Inojosa y OESTE: Carretera Principal del Roble. Dichas bienhechurías consiste en una casa edificadas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dividida en cuatro habitaciones cuatro baños, sala comedor-cocina, una corredor techado de acerolit, piso de caico, lavadero y garaje para tres carros, un caney techa de acerolit, tanque de 400.000 litros de agua, subterráneo, sistema de hidroneumático, una piscina de 5,75 metros por 5,75 metros, un cultivo de árboles y matas frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM MAVAREZ Y PASTOR MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ FLORES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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