REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002647
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES VERIS PÉREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.578, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Matatere, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Mil Quinientos metros Cuadrados (1.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su frente en línea de Cincuenta metros (50 Mts.) con terreno ocupado por Neudo Pérez; SUR: El cual es su fondo, en línea de Treinta metros (30 Mts.) con terreno ocupado por Eraquio Montero; ESTE: Con terreno ocupado por Anibal Montes; y OESTE: Con terreno ocupado por Elio R. Montes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambré de púas y estantillos de madera, dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, instalaciones eléctricas y árboles, no tiene aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MORAIMA ROSALES y BARTOLO ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MERCEDES VERIS PÉREZ OROPEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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