REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Virgilio Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.604.327, de este domicilio, asistido por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Caserío El Taca, sector Cañaoete de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide dos mil trescientos noventa y dos metros cuadrados (2.392 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en linea de cincuenta y dos metros (52 mts) con terreno ocupado por José V. Méndez; SUR: El cual es su frente, en linea de cuarenta y seis metros (46 mts.) con terreno ocupado por Wilmer Meléndez; ESTE: Con terreno ocupado por José C. Méndez y OESTE: Con carretera principal del sector Cañaote. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre, estantillos de madera y palo, la cual consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche e instalaciones eléctricas, no tiene: Garaje, aguas blancas y aguas servidas. valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Virgilio Méndez Parra, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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