REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003861

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA BLONDELI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.461.022, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, sector pro patria carrera 9 con calle 2A, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1320 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Hugo Contreras SUR: Terrenos ocupados por José Torres ESTE: Terrenos ocupados por Danacia Chirinos y OESTE: Terrenos ocupados por Santos Miguel Torres. Con terrenos ocupados por Marcial Mendoza. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de adobe, techo de zinc, piso de tierra, una habitación. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMBAR TAYNA VILORIA TORO Y KARLA YOHANA RIVAS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ADRIANA BLONDELI, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro