REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004369

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mireya del Carmen Rodríguez Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.605.257, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia Km 11 Los Camagos, sector 2 de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en linea de (40 mts.) con terreno ocupado por Javier Rodríguez; SUR: Con calle sin número y un Cerro; ESTE: Con terreno ocupado pro Petra Sánchez y OESTE: El cual es su frente, en line de (40 mts.) con terreno ocupado pro Ligia Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baños, porche, garaje, instalaciones eléctricas, aguas servidas, tanque y plantas frutales, no tiene: Aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mireya del Carmen Rodríguez Marin, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa