REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000426

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Abril de 2.006, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano JOSÉ TEXEIRA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.969.364, domiciliado en la ciudad de Quibor, Estado Lara, a través de su Endosataria en Procuración abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.423, contra el ciudadano LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.147, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAMÓN LOYO ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 90.014; este Tribunal observa:
1. La parte demandada reconoce la deuda que tiene con la actora, la cual incluye capital, intereses, gastos judiciales y Honorarios Profesionales de abogados.
2. La parte actora demandada ofrece pagar la totalidad de la deuda, en los términos y cuotas específicamente expresados en el escrito de convenimiento presentado ante este Tribunal, el cual riela al folio dieciséis (16) del presente expediente.
3. En caso del incumplimiento de una sola de las cuotas descritas en el escrito de convenimiento antes expresado, la parte demandada perderá el acuerdo sobre los montos convenidos, así como el beneficio del término convenido y la parte actora podrá solicitar inmediatamente la Ejecución Forzosa.
4. Se mantiene la medida de Embargo Preventivo, decretada en auto de fecha 22/09/2.005.
5. La parte actora acepta el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada en los términos propuestos por la misma y se le concede la guardia y custodia de los bienes embargados al demandado.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha 05 de Abril de 2.006 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica.