REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009630


En fecha 05-08-2005, las ciudadanas HEIDI ZÚÑIGA SALAZAR y CAROLINA ZÚÑIGA SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.942.489 y 14.176.882, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitaron que ser declaradas como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su madre la ciudadana: AMANDA SALAZAR GALLEGO, quien falleció el día 18 de diciembre del dos mil cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Las solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y partida de nacimiento de las mismas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JORGE ALBERTO SOTO DIAZ e YBIS YLICH RANGEL ASUAJE, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: AMANDA SALAZAR GALLEGO, quien era titular de la cédula de identidad N° E- 81.291.733, falleció en fecha 18/12/04, dejó como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas: HEIDI ZÚÑIGA SALAZAR y CAROLINA ZÚÑIGA SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.942.489 y 14.176.882, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana AMANDA SALAZAR GALLEGO a sus hijas: HEIDI ZÚÑIGA SALAZAR y CAROLINA ZÚÑIGA SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.942.489 y 14.176.882, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro