REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004164
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOVITO CELESTINO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.571, de este domicilio, asistido por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Camasito, sector Mojomuo, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de seis metros (6 mts) de frente por veintiún metros (21 mts) de fondo, para una superficie total de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Rogelio Amaro; SUR: Con terreno ocupado por José Guaricuco; ESTE: Con terreno ocupado por el Sr. Gabriel Izarra; OESTE: Con terreno del Señor Ramón Pastor Montes, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, tres cuartos, cocina, sala-comedor, patio, matas frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS MEDINA y JUAN RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOVITO CELESTINO PINEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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