REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015779
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIRIA DEL CARMEN OCHOA DE ALEJOS, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.4.736.920, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE HUMBERTO BARON GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.572, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en San Jacinto, casa sin numero, Parroquia Catedral Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara, que mide cuatrocientos noventa y seis metros con ochenta centímetros cuadrados (496,08 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: mide veintidós metros con cincuenta centímetros ( 22,50 Mts) con la quebrada San Jacinto; LADO DERECHO: mide veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts) con mejoras de Carmen Arenas; LADO IZQUIERDO: mide veinticuatro metros con setenta centímetros (24,60 Mts) con mejoras de Ramón Alejos; y FONDO: mide diecinueve metros con diez centímetros (19,10Mts) con mejoras de Gladys Rodríguez. Las bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloque, techo de lamina de zinc, piso de cemento, con tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un patio, lavadero, un baño, con todos sus servicios de agua y luz, con árboles frutales de diferentes especies. Todo con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).-----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOLYS FERNANDEZ Y AN ASIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.606.296 Y 3.324.252, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIRIA DEL CARMEN OCHOA DE ALEJOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/d.a