REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005243
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.322.741, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALI SANCHEZ, Inpreabogado No. 90.062, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 2 entre Avenida Las Palmas y Midagual, Parroquia Sarare, Jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (314 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela de terreno de Maria Pérez; SUR: Parcela de terrenos de Gladys Colmenarez; ESTE: calle N° 3; y OESTE: Parcela de terreno de Rafaela Maria Gutierrez. Las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques, techo de zinc, constante de una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada con alambres de púas con estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ YAJURE Y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.327.791 Y 3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELICITA ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a
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