REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006684
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NORELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.15.171.240, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NANCY SALAS, Inpreabogado No. 83.485, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el Asiento Campesino el Cují, Sector Sabana Grande Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide Diez metros (10Mts) de frente por veinte metros de fondo (20MTS), para un área total de doscientos metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con terrenos ocupados por el Sr. Efraín Rivas; SUR: carretera que conduce a la represa que es su frente; ESTE: en línea de 20 metros con terrenos ocupados por el Sr. Efraín Rivas; y OESTE: en línea de 20 metros con terrenos ocupados por la Sra. Sheila González. Las bienhechurías consisten en: una casa con paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, de una habitación, lavadero, cocina y un pozo séptico; cercada la parcela de terreno con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SHEILA GONZALEZ Y PASTORA CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.695.414 Y4.068.149, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORELIS KELIS RIVAS PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a
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