DEMANDANTE: GUISSEPPE ALFREDO TASSONI RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.444, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON FERRER, C. I.N° 10.760.918,
DEMANDADOS: PROTON COIN, C.A. y WOLRD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA, C.A., inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 607 AQTO, fecha 14 de Noviembre de 2.001, la primera y por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 15-A CTO, de fecha 09 de Marzo de 2001, la segunda.- Apoderado Judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.296.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
EXP. Nº 7341-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. C arora, 24 de Abril de 2006.-
196º y 147º
Vista la Transacción celebrada en fecha 24 de Abril de 2.006; entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 7.440.355, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.296, en su carácter de Apoderado Judicial de las firmas WOLRD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA C.A. y PROTON COIN C.A., identificados en autos ambas empresas demandadas y el ciudadano GIUSSEPPE ALFREDO TASSONI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.418.006, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.444, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON FERRER, titular de la cédula de identidad N° 10.760.918, parte demandante, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio en virtud de que la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ordena librar dos (02) cheques, de la Cuenta Corriente de este Tribunal N° 0007- 0064- 90- 0000000748; BANFOANDES; Uno por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000.000,oo), a la orden del ciudadano RAMON FERRER (demandante); y el saldo restante; o sea la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000.000,oo) a través de otro cheque a nombre de la Sociedad Mercantil WORLD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA C.A. (demandada).- Librense los cheques correspondientes.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 212-2.006, se publico siendo las 12:20 p.m., se expidió copia certificada del presente auto para archivo. Se libraron los cheques N°s: 58660005, a favor del demandante ciudadano RAMON FERRER, por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000, oo); y N° 86900006, a favor de la empresa demandada WORLD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA, C.A.,
por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES (Bs.65.000.000,oo), conforme a lo ordenado. Se archiva el expediente.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-
Exp. Nº7341-06.
Ec.5.
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Abril de 2.006, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.918, en su carácter de parte demandante y expone: “Recibo en este acto Cheque N° 58660005, de la Cuenta Corriente de este Tribunal N°0007- 0064- 90- 0000000748, BANFOANDES, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), a mi nombre.- Es todo. Terminó, se leyó y firman.-
El Compareciente,
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.N° 7341-06.ec.5.-
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