REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7391-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Marzo de 2006, por la ciudadana MORAIMA ISABEL GOMEZZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.440, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano OSCAR ANTONIO GALLARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.782, y de este domicilio, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 08 de Marzo de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano OSCAR ANTONIO GALLARDO CASTRO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09-03-2.006 fue practicada la citación del ciudadano OSCAR ANTONIO GALLARDO CASTRO, y el 18-03-2006 se practicó la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; llevándose a efecto el acto de contestación a la solicitud en esa misma fecha en cuya oportunidad el ciudadano OSCAR ANTONIO GALLARDO CASTRO expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la presente solicitud de 185-A, realizada por la ciudadadna MORAIMA ISABEL GOMEZ, por cuanto tenemos más de Cinco (5) años separados de hecho; tambien es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos bienes que pudiera considerarse como de la sociedad de gananciales. Eestoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MORAIMA ISABEL GOMEZ LOPEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano OSCAR ANTONIO GALLARDO CASTRO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 1995, inserta bajo el Nº 125, folio 127 fte, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2.006, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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