REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000452
Visto el desistimiento al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION efectuado por la abogada BELKYS MAYELA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.828, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-07-1993, anotada bajo el N° 02, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1, contra los ciudadanos FREDDY PRADA y FRANCY YELITZA PRATO RINCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.648.573 y 9.465.249 respectivamente, ambos de este domicilio, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda devolver a la misma la letra de cambio original, previa su certificación en autos, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO