Riela al folio VEINTIUNO (21) escrito consignado por los ciudadanos: EZZIO JOSE GONZALEZ y ROSANA BULLONES OCANTO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.435.306 y 7.444.961, respectivamente, asistidos por el abogado: FELIPE MASCAREÑO, Inscrito en el IPSA bajo el No. 114.384 y por la parte demandante el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Inscrito en el IPSA bajo el No. 20.585, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A (CICA), en el cual se celebró CONVENIMIENTO, ambas partes han acordado un arreglo final de la siguiente manera, los demandados EZZIO JOSE GONZALEZ y ROSANA BULLONES OCANTO, antes identificados se dan por intimado y renuncian al lapso de comparecencia establecido en los asuntos KP02-M-2006-074 y KP02-M-2006-0142, llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por este Tribunal, tanto los intimados y/o citados los demandados EZZIO GONZALEZ y ROSANA BULLONES OCANTO, como el demandante y/o intimante ZALG SALVADOR ABI HASSAN, convienen y acuerdan fijar definitivamente el monto a pagar por conceptos demandados y por todas y cada de los conceptos señalados y especificados en los escritos de demandas de Cobro de Bolívares, en la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.315.933,00), lo cual comprendería cualquier diferencia o concepto dejado de demandar por intereses que pudo causar desde la fecha de intimación y la actualización de la corrección monetaria o indexación del monto demandado al de hoy. Asimismo los demandados antes identificados ofrecen a pagar al actor representado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, por todos los conceptos y especificaciones mencionados en los libelos de la demanda por Cobro de Bolívares que cursan ante los juzgados antes mencionados y en los asuntos antes descritos y por otro cualquier concepto, mencionado en esta transacción, el monto indicado de TRECE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.315.933,00), entendiéndose el mismo como pago único total y definitivo y en tal sentido el apoderado actor expresamente declaro y reconoció que la cantidad que ha sido acordada incluye la totalidad de los montos y conceptos estimados e igualmente declaro y reconoció que una vez que conste en autos el cumplimiento y pago total de lo acordado en la presente transacción nada mas le corresponde ni queda por reclamar a los demandados de manera que cualquier diferencia legal o contractual que pudiera surgir posteriormente con el pago de la transacción quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. Los demandados antes identificados, con el fin de dar cumplimiento y pagar la cantidad acordada de TRECE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.315.933,00) como medio de auto composición procesal, específicamente por vía transaccional ofreció pagar la totalidad de la suma adeudada y especificada en el termino de SESENTA (60) día continuos a partir de la presente fecha. La parte actora, representado por el abogado antes identificado, acepto la propuesta formulada por los demandados de pagarle el monto referido anteriormente, para cubrir cualquier discrepancia que pudiere existir con ocasión de la condenatorio al pago de Honorarios profesionales, en consecuencia acepto la oferta de pago de los TRECE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.315.933,00) ofrecido e igualmente declaro estar completamente de acuerdo con la forma de pago antes señalados y que una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad del monto ofrecido y quedaran liberado los demandados de toda responsabilidad directa Y/O indirecta relacionada con los juicios principales actualmente demandados y se tendrá por cumplido a cabalidad la presente transacción sin reserva de acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra. La parte actora en nombre de la representación que ostenta declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual los demandados antes identificados acuerdan pagar, el monto total mencionado.