REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Abril de 2006
Años: 195° y 147°
EXPEDIENTE N° : 2.381-05
SOLICITANTE : Aliz Amalia Ferreira de Bocaranda.
C.I.Nº V-5.219.325
OBLIGADO : Carlos Florencio Bocaranda.
C.I.Nº V-3.882.172
BENEFICIARIOS: (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA)
de 14, 13 y 07 años de edad
respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa al folio 19 del expediente, que la solicitante ciudadana ALIZ AMALIA FERREIRA DE BOCARANDA, desiste del procedimiento de Fijaciòn de la Obligación Alimentaria, intentado en contra del ciudadano CARLOS FLORENCIO BOCARANDA, quien es el padre de su hijos, por cuanto èl esta cumpliendo con ellos en todo, solicitado se archive el presente expediente, dada esta circunstancia y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Lìbrese Boleta de Notificaciòn al ciudadano Fiscal 14º del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial. Cùmplase.-
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abog. Daniel González.