REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 25 de Abril de 2006.
Años: 196° y 147°

Expediente N° 2.102-03
Cobro de Bolívares (vía intimación).

Visto el cómputo que antecede, y por cuanto del mismo se evidencia que, venció el lapso a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la formalidad de la notificación de la parte demandante, mediante cartel, según fue acordado en auto de fecha 23-11-2005, así como también transcurrió íntegramente el lapso de Diez (10) días hábiles que señala el artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial, conforme a lo ordenado por auto dictado en fecha 04-10-2004 en el presente expediente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME la CUENTA de GASTOS DE EMOLUMENTOS Y DEPOSITO presentada en fecha 01-10-2004, según escrito y relación que rielan a los folios 138 y 139 de estas actuaciones. En tal virtud, téngase dicha cuenta con fuerza de sentencia ejecutoriada, a tenor de lo establecido la última disposición legal citada. Así mismo, expídase por Secretaría copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.

Abg. Daniel González.