REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Abril de 2006.
Años: 195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1025-06

SOLICITANTE: JENNYFFER CAROLINA RONDON ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.627.905, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 2 entre Transversal 8 A y 8 B, casa N° 6C-24, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: EDWARD JOSÉ ZERPA GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.560, domiciliado en la Urbanización El Trigal, Avenida El Placer, casa N° 11C-23, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 25 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: EDWARD JOSÉ ZERPA GOYO, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, educación, recreación, cultura y deportes, vestido, calzado, ofrece cancelar la mitad de los mismos. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina ofrece aportar un bono extra a los fines de cubrir dichos gastos. En el mismo acto la solicitante ciudadana JENNYFFER CAROLINA RONDON ALEJOS, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10 meses de edad, monto que asciende a TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) mensuales, cantidad esta que equivale al 68.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano EDWARD JOSÉ ZERPA GOYO, a la ciudadana JENNYFFER CAROLINA RONDON ALEJOS.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos medicinas, asistencia y atención médica, educación, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina el padre aportará un bono extra en el mes de Diciembre a los fines de cubrir los mismos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo